Cuando llega una resolución desfavorable de extranjería, la primera pregunta no debería ser «¿qué alego?», sino «¿hasta cuándo puedo hacerlo?». En los recursos, un día de retraso suele ser definitivo, y buena parte de los problemas que vemos en el despacho no vienen del fondo del asunto, sino de un plazo mal contado.
En Molina Abogado atendemos a muchas personas de Vallecas que llegan con la notificación en la mano y dudas muy concretas: si el mes son treinta días, si cuenta el fin de semana, si agosto se salta. Vamos por partes, con la norma de cada dato.
Los plazos que debes conocer
Las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del RD 1155/2024). Eso significa que contra ellas caben dos caminos, a tu elección.
| Recurso | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Reposición (potestativo, ante el mismo órgano) | 1 mes | Día siguiente a la notificación | Arts. 123 y 124.1 Ley 39/2015 |
| Contencioso-administrativo (acto expreso) | 2 meses | Día siguiente a la notificación | Art. 46.1 Ley 29/1998 |
| Contencioso tras una reposición | 2 meses | Día siguiente a la notificación de la reposición o a su desestimación presunta | Art. 46.4 Ley 29/1998 |
| Extraordinario de revisión | 4 años o 3 meses, según la causa | Ver artículo 125 | Art. 125.2 Ley 39/2015 |
La reposición es potestativa: puedes saltártela e ir directamente al juzgado. Lo que no puedes hacer es tener las dos vías abiertas a la vez, porque mientras la reposición no esté resuelta o desestimada por silencio no cabe el contencioso (artículo 123.2 de la Ley 39/2015). La Administración tiene un mes para resolver la reposición (artículo 124.2).
Las resoluciones de denegación de entrada y de devolución son una excepción: no agotan la vía administrativa, según la misma disposición adicional novena. Si es tu caso, el esquema de recursos cambia.
Cómo se cuenta un plazo en meses
El artículo 30.4 de la Ley 39/2015 lo deja claro: el plazo se computa a partir del día siguiente a la notificación y concluye el mismo día en que se produjo la notificación, pero en el mes de vencimiento. Es decir, se cuenta de fecha a fecha, no por días.
Ejemplos prácticos:
- Notificación el 10 de marzo: el mes de la reposición termina el 10 de abril.
- Notificación el 31 de enero: como febrero no tiene día 31, el plazo acaba el último día de febrero.
- Si el último día cae en inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5).
Ojo con un matiz que genera confusión: la exclusión de sábados, domingos y festivos se aplica a los plazos señalados en días (artículo 30.2). En los plazos en meses no se descuentan; solo importa que el día final sea hábil.
Agosto: cuenta para unos recursos y no para otros
Es una de las trampas más comunes:
- Recurso de reposición: agosto cuenta como cualquier otro mes. La Ley 39/2015 no lo excluye.
- Recurso contencioso-administrativo: durante agosto no corre el plazo para interponerlo (artículo 128.2 de la Ley 29/1998), salvo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Si te notifican una denegación a mediados de julio, el plazo de reposición vence a mediados de agosto, mientras que el del juzgado se alarga en la práctica porque agosto se descuenta.
La notificación: el día que lo cambia todo
Todo depende de la fecha de notificación, y no siempre es tan evidente como parece.
Notificaciones electrónicas
Si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes, se considera rechazada a los diez días naturales de ponerla a tu disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el procedimiento sigue adelante. Muchas personas descubren tarde que su plazo empezó a correr sin haber abierto nunca el aviso.
Notificaciones incompletas
Toda notificación debe incluir el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que proceden, el órgano y el plazo (artículo 40.2). Si omite alguno de esos datos, solo surte efecto desde que realizas actuaciones que demuestran que conoces su contenido o desde que interpones un recurso (artículo 40.3). Revisar esto puede reabrir opciones que parecían perdidas.
Presentar en plazo: registro electrónico y última hora
El registro electrónico admite documentos todos los días del año, las veinticuatro horas (artículo 31.2.a de la Ley 39/2015), y para el cómputo manda la fecha y hora oficial de la sede. Aun así, apurar al último día tiene riesgos evidentes: caídas de la plataforma, certificados que fallan o documentos que no se suben.
Si has recibido una denegación de residencia y quieres ver cómo se plantea el escrito, en la web principal del despacho detallamos la interposición del recurso de reposición contra una denegación de residencia. También puedes leer nuestra guía sobre la estructura de un recurso de reposición en extranjería.
Un plazo que no es de recurso, pero importa
Cuando te deniegan una solicitud para seguir en España, la resolución incluye una advertencia de salida obligatoria, normalmente en el plazo que fije la propia resolución o, en su defecto, en un máximo de quince días desde la notificación (artículo 24 del RD 1155/2024). Recurrir no suspende por sí solo la ejecución del acto (artículo 117.1 de la Ley 39/2015), así que, si te preocupa ese efecto, hay que valorar pedir la suspensión al mismo tiempo que se recurre.
Errores que hacen perder el plazo
- Contar el mes como treinta días.
- Pensar que agosto se descuenta también en la reposición.
- Esperar a «tener todos los papeles» y dejar el recurso para el final.
- No consultar la sede electrónica y dar por hecho que no hay notificación.
- Presentar reposición y, sin esperar a que se resuelva, intentar acudir también al juzgado.
Cómo te ayudamos
En Molina Abogado empezamos por reconstruir la cronología: fecha real de notificación, medio por el que se hizo, si la notificación era completa y qué plazos siguen abiertos. Con eso te explicamos si conviene la reposición, el contencioso directo o, en su caso, otra vía, y preparamos el escrito con margen suficiente. Atendemos en Vallecas y online, y te diremos con franqueza si un plazo ya está perdido.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015 (arts. 30, 31, 40, 43, 117, 123, 124 y 125) — BOE
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 46 y 128) — BOE
- Real Decreto 1155/2024 (art. 24 y disposición adicional novena) — BOE
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